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Directiva del PJ para desarrollar los procesos simplificados de desprotección familiar de niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial oficializó la Directiva N° 017-2020-CE-PJ, denominada «Procesos simplificados de desprotección familiar de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos», documento que promueve el derecho de los menores de edad a vivir, crecer y desarrollarse en el seno de una familia, esto bajo la aplicación de la Ley N° 30466, Ley que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño, y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2018-MIMP. Así, se aplican los principios de concentración y simplificación procesal sin modificar los plazos establecidos en el Decreto Legislativo N° 1297 y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2018-MIMP. La directiva desarrolla tanto la virtualización de diversos actos procesales como el empleo del Formato Único de Solicitud de Desprotección Familiar de Niña, Niño y Adolescente (Fudefa), como el desarrllo de audiencias virtuales a través de herramientas tecnológicas disponibles para las partes procesales. Las barreras burocráticas en el acceso a la justicia se evitarán utilizando medios tecnológicos, como la línea de digitalización, la Mesa de Partes Electrónica para la recepción de escritos judiciales y el empleo de casillas electrónicas para la notificación, traslado de actos y requerimientos judiciales. Según el Decreto Legislativo N° 1297, los procesos de desprotección familiar de niña, niño y adolescente se clasifican en «Procesos de ratificación o aprobación judicial de desprotección familiar provisional», aplicados en las situaciones de inminente abandono físico en las que se conozca la identidad del menor de edad o la grave afectación de sus derechos y los «Procesos de declaración judicial de desprotección familiar definitiva», que se aplican en las situaciones de inminente abandono físico en las que se desconozca la identidad del menor de edad o la imposibilidad de retorno a su familia por ser contrario a su interés superior. (PJ, R. Adm. 000311-2020-CE-PJ, 11/04/2020)

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