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San Luis. Autoridad sancionadora municipal procederá con la conclusión anticipada del procedimiento administrativo sancionador cuando el administrado reconozca por escrito su responsabilidad

La Municipalidad Distrital de San Luis modifica el artículo 32 de la Ordenanza N° 291-MDSL/C, sobre la «Conclusión de la Fase Sancionadora», con el fin de establecer que, vencido el plazo, con o sin el respectivo descargo, la autoridad sancionadora procede a emitir la resolución de sanción administrativa o la decisión de archivar los actuados del procedimiento administrativo sancionador. La autoridad sancionadora procederá con la conclusión anticipada del procedimiento administrativo sancionador en caso el administrado por escrito reconozca su responsabilidad acogiéndose al beneficio de reducción de la multa por su pago voluntario y/o solicite la conclusión anticipada. Asimismo, modifica su Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), aprobado por la Ordenanza N° 291-MDSL/C. Por otro lado, la municipalidad modifica el artículo 10 de la Ordenanza N° 284-MDSL/C., para establecer que constituye infracción administrativa susceptible de sanción de multa y medida complementaria de internamiento de vehículo en el depósito municipal vehicular el hecho de utilizar la vía pública con elementos de señalización físicos, visuales y audibles con fines comerciales de manejo. Asimismo, constituye infracción administrativa estacionar vehículos en forma total o parcial sobre parques, jardines, áreas verdes, veredas, ciclovías o espacios intangibles. (MDSL, Ord. 299-MDSL/C, 31/10/2020)

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