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La suspensión del plazo de ejecución se aplicaba a los contratos de obra, supervisión de obras y supervisión de servicios

La norma de contrataciones establecía que la suspensión del plazo de ejecución resultaba aplicable a los contratos de obra, supervisión de obras y supervisión de servicios, siempre que estuvieran dentro de los supuestos establecidos en el artículo 153 del reglamento. En consecuencia,