Los carnés de trabajador de construcción civil, a los que se refiere el Decreto Supremo N° 009-2016-TR, que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil, cuyo vencimiento se haya producido o se produzca durante la vigencia del estado de emergencia declarado por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y sus prórrogas, se extiendan automáticamente por un año desde la fecha indicada para su vencimiento, de acuerdo con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1497. Los carnés de trabajador de construcción civil que venzan desde el día siguiente de la culminación del estado de emergencia se prorrogarán automáticamente por el plazo de un año o hasta el 31 de diciembre del 2021, lo que ocurra primero, de ser el caso. Sobre este tema, el artículo 8° del Decreto Legislativo N° 1187, que previene y sanciona la violencia en la actividad de construcción civil, crea el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil (RETCC) a cargo de la autoridad administrativa de trabajo, habilitante para el desempeño de la actividad de construcción civil en obras que superen las cincuenta unidades impositivas tributarias (UIT). El numeral 9.3 del artículo 9° del Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2016-TR, señala que la inscripción en el RETCC y la acreditación mediante el respectivo carné constituyen el título habilitante para el ejercicio de la actividad de construcción civil en el ámbito nacional, durante su plazo de vigencia. (MTPE, D. S. 021-2020-TR, 10/28/2020)
El carné de trabajador de construcción civil mantendrá su vigencia por un año más o hasta el 31 de diciembre del 2021

