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Expedientes de reclamación electrónicos podrán presentarse a la Sunat a través del SIEV desde diciembre

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) modifica la Resolución de Superintendencia N° 084-2016/Sunat, cambio con el que amplía el uso del Sistema Integrado del Expediente Virtual (SIEV) para el llevado de los expedientes electrónicos de reclamación, así como para presentar el escrito de reclamación electrónico y de solicitudes; así como otros escritos electrónicos en dicha etapa del procedimiento contencioso tributario. Asimismo, señala que la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 077-2020/Sunat se aplica a la presentación de los escritos de reclamación y de otros escritos y solicitudes en la etapa de la reclamación en los términos que señala, teniendo en cuenta que establece medidas especiales aplicables hasta el término del plazo de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto Supremo N° 008-2020-SA y sus prórrogas. La norma entrará en vigencia el 1 de diciembre del 2020. (Sunat, R. 000190-2020/Sunat, 10/31/2020)

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