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La suspensión del plazo de ejecución se aplicaba a los contratos de obra, supervisión de obras y supervisión de servicios

La norma de contrataciones establecía que la suspensión del plazo de ejecución resultaba aplicable a los contratos de obra, supervisión de obras y supervisión de servicios, siempre que estuvieran dentro de los supuestos establecidos en el artículo 153 del reglamento. En consecuencia, la suspensión de plazo de ejecución no resultaba aplicable a objetos contractuales distintos como, por ejemplo, a los contratos de adquisición de bienes. «La aplicación supletoria de las disposiciones compatibles del Código Civil a las disposiciones de la normativa de contrataciones del Estado que regulan la ejecución contractual no afecta ni excluye –cuando corresponda– la aplicación de las disposiciones de la Ley N° 27444 a las actuaciones internas que permiten a las entidades manifestar su voluntad en el marco de una relación contractual bajo el ámbito de la norma de contrataciones del Estado» (sic). (Directora Técnico Normativa Patricia Seminario Zavala). (OSCE, Opinión 001-2020/DTN, 1/1/2020)

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